En la autopublicación literaria también existe la obligación de tener en cuenta La Ley de Propiedad Intelectual. Esta es la ley que protege a los creadores originales respecto a la titularidad y a la retribución económica por su comercialización. Los escritores y escritoras han de conocerla y los editores han de respetarla.

 

La ley de Propiedad Intelectual

La Ley de Propiedad Intelectual es aquella que protege a los creadores de obras originales, sus obras literarias, artísticas, musicales, dramáticas, audiovisuales, multimedia, etc. Así mismo, protege creaciones profesionales como mapas, maquetas, programas de ordenador o fotografías. Es imprescindible, eso sí, que sean creaciones originales.

 

 

Qué otorga la Ley de Propiedad Intelectual

En una exposición sencilla y útil de la cuestión, podemos afirmar que los derechos de autor ofrecen tres garantías a los escritores y escritoras con creaciones propias:

1.- El reconocimiento de la titularidad de la obra escrita.

2.- El derecho a la retribución económica derivada de la comercialización directa de la obra.

3.- La protección legal ante cualquier tipo de plagio de la obra.

 

 

El autor y el editor han de conocer y respetar los derechos de los escritores

Es muy importante, sobre todo cuando se trata de autores y escritoras noveles, que estos conozcan sus derechos como creador. El editor debe orientarlos en este sentido y hacerles ver que están protegidos por la ley.

Por ello, un editor respetuoso y que ejerce su trabajo con horizonte ético, tiene que plantear con claridad a sus autores —desde el mismo contrato de edición— las cláusulas que expresan que la titularidad de la obra pertenece solo y exclusivamente al autor.

 

 

Cuestiones alrededor de la divulgación y los derechos de autor

Estas cuestiones son varias, el editor y sus escritores han de conocerlas y saber en qué términos se va a trabajar:

  • En qué forma va a ser divulgada la obra.
  • Si esa divulgación es del autor o en colaboración con la editorial.
  • Exigir que siempre que se difunda la obra se nombre a su autor o autora.
  • Que nunca una divulgación vaya en detrimento de la obra o el autor.
  • Que no se modifique en la publicidad el sentido de las obras.
  • Que la divulgación jamás sea una reproducción encubierta.

“EL AUTOR es el propietario absoluto de los derechos de autor de su obra”

Texto explícito en el CONTRATO DE EDICIÓN de la editoral Hebras de Tinta